Historia Derecho Procesal Colombiano
En la historia del Derecho hay que tener en
cuenta las fuentes mediatas e inmediatas. Las fuentes mediatas corresponden a
los sistemas procesales romano, germánico y español, además del sistema procesal
de la Edad Media. Las fuentes inmediatas corresponden a la legislación
promulgada a partir de la independencia.
LEYES POSTERIORES A LA INDEPENDENCIA:
* La Constitución de 1821 estableció que, para
todos los eventos procesales, se aplique lo dispuesto en la Novísima
Recopilación.
* A medida que se dictaban nuevas
legislaciones, se fue atenuando la Novísima Recopilación. En 1845 gracias a don
Lino de Pombo se recopilaron las disposiciones de los territorios
independientes, esto se conoció como Recopilación Granadina.
* Al adoptarse el sistema federal, el Estado
Soberano de Cundinamarca promulgó la Ley 29 de 1858, que se conoció como el
Código de Cundinamarca, el cual fue tomado en su integridad del Código de
Procedimiento Civil de Chile, que a su vez se alimentó de la Ley de
Enjuiciamiento Español de 1855.
* En 1872 el Código de Cundinamarca pasa a ser
el Código de la Unión, dado que se trataba en ese entonces de un sistema
federal.
* Con el cambio de sistema de gobierno en 1886
a centralista, mediante Ley 57 de 1887 se acogió el Código de la Unión (Código
de Cundinamarca).
* En 1923 se promulga la Ley 103 de este año,
conocido como Código de Arbeláez, pero tuvo una precaria vigencia porque fue
suspendido por la Ley 26 de 1924 que regresó a la Ley 57 de 1887, es decir al
Código de Cundinamarca.
* En 1931 se expide el mediante Ley 105 el
Código Judicial, que recopiló el procedimiento penal y el procedimiento
civil.
* Mediante Ley 94 de 1938 se expide el Código
de Procedimiento Penal y continúa el Código Judicial regulando el procedimiento
civil. Este código ha sido modificado en varias ocasiones, pero se destaca el
Decreto-Ley 409 de 1971.
* Mediante Ley 167 de 1941 se expide el Código
Contencioso Administrativo que fue modificado por el Decreto 1º de 1984.
* En 1948 mediante Decreto 2158 se expide el
Código de Procedimiento Laboral.
* Actualmente por Decreto 1400 de 1970 está
vigente el Código de Procedimiento Civil vigente, cuando pierde vigencia el
Código Judicial.
* De conformidad con los artículos 8º del
Código de Procedimiento Penal, 145 del Código de Procedimiento Laboral y del
Código Contencioso Administrativo, los vacíos en los procedimientos se llenan
con las Disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
* Mediante Ley 600 de 2000 se expide un nuevo
Código de Procedimiento Penal. En el 2005 mediante Ley 905 se expide un nuevo
código del mismo tenor, pero se destaca por implementar el sistema de oralidad
en todos los procesos penales.
CONCLUSIONES.
* El derecho Procesal Colombiano tiene como
fuentes principales los sistemas procesales español, germano, romano y
común.
* En un principio, el sistema procesal español
estuvo dividida en dos corrientes procesales debido a divisiones que ha sufrido
este país, entre ellos encontramos el Código de Tolosa y el Breviario de
Alarico.
* Hubo un momento en que la legislación
española se ha unificado, en especial con las Siete Partidas y la Novagésima
Recopilación. Esta última estuvo vigente en Colombia hasta 1845.
* Con la Recopilación Granadina y el Código de
Cundinamarca se empieza a establecer una legislación propia de Colombia, pero
esta legislación tiene todavía influencia del sistema procesal español.



